REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 06 de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2017-000065
PARTES:
DEMANDANTE: GLOBAL´S COMUNICACIÓN TOTAL. C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, subsidiario, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2017/E-002575, de fecha 28-07-2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-07-2017, e interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARQUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.375.606, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad de Comercio denominada GLOBAL`S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nº 22 Tomo A-15 e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J317055810, con domicilio en la Av. Cristóbal Colon (Perimetral) Centro Comercial “Invica” PB Local 5 Cumana Estado Sucre, asistido por el Abogado Jorge Salmasi Franco, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.190.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.751, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0597 de fecha 31-07-2015, la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirma el Acto administrativo Nº. SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2012-0105-03719, de fecha 09 de julio 2012, la cual impuso pagar la cantidad de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTIMOS (1.063.714,50), por concepto de multa, UN MILLON SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.063.950,00) por concepto de Impuesto, y DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.732,00) por concepto de Intereses Moratorios, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (SENIAT).

En fecha 01-08-2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente GLOBAL`S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., con su respectivo oficio de comisión, signadas con los Nros 1461/2017, 1462/2017, 1463/2017 y 1464/2017. (Folios 138 al 143).-

Por auto de fecha 02-07-2018, se agregó diligencia presentada por la Abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual consigna Escrito del contribuyente GLOBAL´S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARQUEZ SALAMANCA, actuando en su carácter de Presidente y Socio de la contribuyente, ante la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL, en el cual solicita se declare el DESISTIMIENTO en la presente causa. (Folios 155 al 159).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos al vuelto del folio 158 del presente expediente, escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARQUEZ SALAMANCA, actuando en su carácter de Presidente y Socio de la contribuyente GLOBAL´S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., en la cual solicita expresamente:
“en vista que en mi carácter de representante legal de la empresa GLOBAL´S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., es mi decisión irrevocable del desistimiento del Recurso Jerárquico – Contencioso Tributario interpuesto, teniendo como consecuencia la desaparición el objeto jurídico de la presente causa; lo cual se solicita que así se decida… Asimismo, emitir la respectiva Sentencia Interlocutoria donde deje plasmada la decisión firme de mi representada de desistir del Recurso incoado.-”

Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARQUEZ SALAMANCA, actuando en su carácter de Presidente y Socio de la contribuyente GLOBAL´S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2017/E-002575, de fecha 28-07-2017, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-07-2017, e interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSE MARQUEZ SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.375.606, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad de Comercio denominada GLOBAL`S COMUNICACIÓN TOTAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nº 22 Tomo A-15 e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J317055810, con domicilio en la Av. Cristóbal Colon (Perimetral) Centro Comercial “Invica” PB Local 5 Cumana Estado Sucre, asistido por el Abogado Jorge Salmasi Franco, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.190.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.751, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0597 de fecha 31-07-2015, la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirma el Acto administrativo Nº. SNAT-INTI-GRTI-RNO-DSA-2012-0105-03719, de fecha 09 de julio 2012, la cual impuso pagar la cantidad de UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA CENTIMOS (1.063.714,50), por concepto de multa, UN MILLON SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.063.950,00) por concepto de Impuesto, y DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.732,00) por concepto de Intereses Moratorios, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (SENIAT). Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,

FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (06-07-2018), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/ev