REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2017-000053
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LEIDA MERCEDES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.344.631
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713.-
DEMANDADO: GUALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.627.
JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 22 de Mayo de 2017, se dictó auto en el cual se Admitió la Demanda que por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana LEIDA MERCEDES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.631, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, en contra del ciudadano GUALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.899.627.-
En fecha 13 de Junio de 2017, se recibió Escrito suscrito por la ciudadana LEIDA CERMEÑO asistida por el Abogado ALEXIS PEREIRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.713, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a el prenombrado abogado previa certificación antes la Secretaria Del Tribunal.-
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 22 de Mayo del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya impulsado la demanda; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por Divorcio que ha incoado la ciudadana LEIDA MERCEDES CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.631, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, en contra del ciudadano GUALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.899.627.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Stefhany Montaño.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Doce (10:12 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc,
Abg. Stefhany Montaño
/LJAL
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