REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-T-2016-000022
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MARIA DEL SOCORRO PINEDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.344.631
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DELINA AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631.-
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.464.
JUICIO: DAÑOS AMTERIALES Y DAÑO MORAL
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 11 de Agosto de 2016, se dictó auto en el cual se Admitió la Demanda de demanda de Daños y Perjuicios, Daños Materiales, Lucro cesante y Daños Morales que ha incoado la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINEDA DE DIAZ en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES CUAULMA; asimismo, se ordenó librar Compulsa para la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de Septiembre de 2016, Se libro Compulsa al ciudadano Carlos Enrique Cáceres.-
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadano CARLOS CACERES CUAULMA, debidamente asistido por el abogado WILMER URBANO, inscrito el en el IPSA bajo el Nº 169.134.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016, Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se REPONE la presente causa que por de Daños y Perjuicios, Daños Materiales, Lucro Cesante y Daños Morales ha incoado la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINEDA DE DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.244.971 asistida por la Abogada DELINA ÁVILA GARCÍA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES CUAULMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.464, al estado de nueva admisión.-
En fecha 17 de Noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINEDA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.244.971 asistida por la Abogada DELINA ÁVILA GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES CUAULMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.464.-
En fecha 11 de Enero de 2017, Se libro Compulsa al ciudadano Carlos Enrique Cáceres.-
En fecha 13 de Febrero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA PINEDA DE DIAZ asistida por la Abogada ROSAURA PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.612, mediante la cual solicita que sean emitidos los carteles de citación de acuerdo al Art 223.-
En fecha 14 de Febrero de 2017, se dicto auto en el cual se ordena librar el cartel de citación, a fin de que sea publicado en los diarios EL NORTE y EL TIEMPO; en esta misma fecha se libró el referido cartel de citación.-
En fecha 03 de Abril de 2017, se recibió Escrito suscrito por el ciudadano CARLOS CACERES asistido por el Abogado WILMER DE JESUS URBANO inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.134, mediante la cual solicita la desestimación de la presente querella.-
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 03 de Abril del año 2017, hasta la actualidad transcurrieron en este Juzgado más de un (01) año, y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal.-
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO PINEDA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.244.971 asistida por la Abogada DELINA ÁVILA GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.631, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES CUAULMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.464.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Stefhany Montaño.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta (10:50 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Stefhany Montaño
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