REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2014-001396
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana MAIVELIS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.814.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.211, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del distrito Federal (hoy Capital), en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A GDO, cuyo documento constitutivo a sufrido diversas reformas, siendo la última de éstas la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49 A-2do. e inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00123072-6.-

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad Nos. 8.435.818, PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.286.789, MARIELA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 10.295.216, JOSE NAVARRO, DANIEL RODULFO y HEIDY MARGARITA MAICAN, los tres últimos sin documentos de identificación conocido venezolana.-

JUICIO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN


Mediante auto de fecha 27 de Octubre del 2014 se dicto auto mediante la cual se admitió la presente demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, que hubiere incoado la ciudadana MAIVELIS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.814.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.211, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del distrito Federal (hoy Capital), en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A GDO, cuyo documento constitutivo a sufrido diversas reformas, siendo la última de éstas la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49 A-2do. e inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00123072-6, en contra de los ciudadanos ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad Nos. 8.435.818, PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.286.789, MARIELA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 10.295.216, JOSE NAVARRO, DANIEL RODULFO y HEIDY MARGARITA MAICAN, los tres últimos sin documentos de identificación conocido venezolana. Se libró despacho al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, comisionándolo para la práctica de la Medida decretada.- Se libró oficio Nº 0790-0472, al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, remitiendo despacho de Medida, a fin de que sirva practicar la misma.-

En fecha 28 de Octubre del 2014 Se libró oficio Nº 0790-0474, al Director General de la Policía Nacional Bolívariana, participando de la Medida de amparo a la Posesión, dictada en la presente causa.- Se libró oficio Nº 0790-0475, al Director de la Policia Municipal de Sotillo, participando de la Medida de amparo a la Posesión, dictada en la presente causa.- Se libró oficio Nº 0790-0476, al Director General de la Policia del Estado Anzoátegui, participando de la Medida de amparo a la Posesión, dictada en la presente causa. Se libró oficio Nº 0790-0477, al Director de la Policia del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, participando de la Medida de amparo a la Posesión, dictada en la presente causa.- Se libró oficio Nº 0790-0478, al General de Brigada de la Zona 52 de la Guardia Nacional Bolívariana del estado Anzoátegui, participando de la Medida de amparo a la Posesión, dictada en la presente causa.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 28 de Octubre del 2014, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, que hubiere incoado la ciudadana MAIVELIS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.814.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.211, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del distrito Federal (hoy Capital), en fecha 16 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A GDO, cuyo documento constitutivo a sufrido diversas reformas, siendo la última de éstas la inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49 A-2do. e inscrita en el registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00123072-6, en contra de los ciudadanos ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad Nos. 8.435.818, PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.286.789, MARIELA MORALES, titular de la cédula de identidad No. 10.295.216, JOSE NAVARRO, DANIEL RODULFO y HEIDY MARGARITA MAICAN, los tres últimos sin documentos de identificación conocido venezolana.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.

En esta misma fecha, siendo las Diez con Treinta (10:30 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.