REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001000
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil CANTINA CLUB NOCTURNO EL FUNCHAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 22, Tomo A-13, de fecha 27 de Julio de 1.987, y ultima modificación de estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de Junio de 1.993, bajo el Nro. 48, Tomo A-6, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.534.-

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos AIRES COSTA MARTINS, MARIA MANUELA OLIVEIRA NOGUEIRA y NACHAAT ALI AWADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.274.851, 81.432.885 y 23.539.052, respectivamente.-

JUICIO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 02 de Agosto del 2016 se dicto auto mediante la cual se le da entrada y se admite la presente demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la sociedad mercantil CANTINA CLUB NOCTURNO EL FUNCHAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 22, Tomo A-13, de fecha 27 de Julio de 1.987, y ultima modificación de estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de Junio de 1.993, bajo el Nro. 48, Tomo A-6, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.534, en contra de los ciudadanos AIRES COSTA MARTINS, MARIA MANUELA OLIVEIRA NOGUEIRA y NACHAAT ALI AWADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.274.851, 81.432.885 y 23.539.052, respectivamente.-Librándose las respectivas compulsas en fecha 10 de Agosto del 2016, previo cumplimiento de la parte demandante referente a la consignación de los fotostatos y emolumento. Posteriormente la contignación de las resultas de la citación personal.

En fecha 25 de Noviembre del 2016 se dicto auto mediante la cual se ordeno la citación de los demandados mediante cartel. Asimismo, se libro cartel de citación a los demandados, el cual deberá ser publicado en los Diarios "EL Norte" y "La Nueva Prensa" tal como consta en el folio 125 y 126 del presente expediente.-

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 25 de Noviembre del 2016, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, presentada por la sociedad mercantil CANTINA CLUB NOCTURNO EL FUNCHAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 22, Tomo A-13, de fecha 27 de Julio de 1.987, y ultima modificación de estatutos por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de Junio de 1.993, bajo el Nro. 48, Tomo A-6, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 75.534, en contra de los ciudadanos AIRES COSTA MARTINS, MARIA MANUELA OLIVEIRA NOGUEIRA y NACHAAT ALI AWADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.274.851, 81.432.885 y 23.539.052, respectivamente.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.

En esta misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cuatro (09:40 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,

Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.