REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001510
JURISDICCIÓN: Civil.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana ADELIS JOSEFINA YAGUARACUTO QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.270.724, de este domiciliado.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAMILET ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.923.
DEMANDADOS: Ciudadanos JAIME ISSA MONTENEGRO, MANUEL ISSA ANZOLA, JAIME ISSA ANZOLA y CARLOS ISSA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.019.992, V-8.921.729, V-10.049.488, y V-11.730.985, respectivamente, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
JUICIO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 10 de enero del 2.017, se Admitió la demanda, por COBRO DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana ADELIS JOSEFINA YAGUARACUTO QUEREIGUA, contra de los ciudadanos JAIME ISSA MONTENEGRO, MANUEL ISSA ANZOLA, JAIME ISSA ANZOLA y CARLOS ISSA ANZOLA, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondiente.
Mediante sentencia de fecha 26 de enero del 2.017, se repuso la presente causa; admitiéndose nuevamente la causa en fecha 26 de enero del 2.017.
Consignados los fotostatos en fecha 14 de febrero del 2.017, se libraron las compulsas en fecha 16 de febrero del 2.017, y se libró comisión al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 03 de marzo del 2.017, la parte actora consigna los emolumentos.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 16 de febrero del 2.017, fecha en la cual se libraron las compulsas ordenadas, hasta la presente fecha transcurrió en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, incoada por la ciudadana ADELIS JOSEFINA YAGUARACUTO QUEREIGUA, contra de los ciudadanos JAIME ISSA MONTENEGRO, MANUEL ISSA ANZOLA, JAIME ISSA ANZOLA y CARLOS ISSA ANZOLA, todos antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,
Abg. Stefhany Montaño
En esta misma fecha, siendo las Once y Once (11:11 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Stefhany Montaño
AP/ah.
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