REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001718
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.201.548.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana YUDALBETH CHAVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.163.760, domiciliada en la Calle Independencia Sector Domingo, Barrio el Viñedo, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
JUICIO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
Mediante auto de fecha 10 de Enero del 2017 se dicto auto mediante la cual se admitió la presente demanda por INTERDICTO DE OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO ha incoado el ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.201.548, en contra de la ciudadana YUDALBETH CHAVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.163.760, domiciliada en la Calle Independencia Sector Domingo, Barrio el Viñedo, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 10 de Enero del 2017, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por INTERDICTO DE OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO ha incoado el ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.402, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ALVILLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.201.548, en contra de la ciudadana YUDALBETH CHAVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.163.760, domiciliada en la Calle Independencia Sector Domingo, Barrio el Viñedo, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.
En esta misma fecha, siendo las Diez con cero (10:00 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.
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