REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001734
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano JESUS RUBEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 1.161.142, domicilio en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.200, actuando en su propio nombre, representación y en su condición de Socio Propietario del Cincuenta Por Ciento [50%] del Capital Social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROGAR, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre de 1997, bajo el N° 61, Tomo A-92 y con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40813912-0.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN RAMON GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.077.300, domiciliado en la Calle San Carlos, Quinta Edmayo, Urbanización Tricentenaria, Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA VENTA
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre del 2016 se dicto auto mediante la cual se admitió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano JESUS RUBEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 1.161.142, domicilio en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.200, actuando en su propio nombre, representación y en su condición de Socio Propietario del Cincuenta Por Ciento [50%] del Capital Social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROGAR, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre de 1997, bajo el N° 61, Tomo A-92 y con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40813912-0, en contra del ciudadanos JUAN RAMON GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.077.300, domiciliado en la Calle San Carlos, Quinta Edmayo, Urbanización Tricentenaria, Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el día 15 de Diciembre del 2016, hasta actualidad, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo, y sin que haya cumplido con las obligaciones y formalidades que le impone la Ley para la continuidad del juicio; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Éste Tribunal considera que debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA VENTA, presentada por el ciudadano JESUS RUBEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 1.161.142, domicilio en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de profesión Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.200, actuando en su propio nombre, representación y en su condición de Socio Propietario del Cincuenta Por Ciento [50%] del Capital Social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROGAR, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Diciembre de 1997, bajo el N° 61, Tomo A-92 y con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40813912-0, en contra del ciudadanos JUAN RAMON GARCIA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.077.300, domiciliado en la Calle San Carlos, Quinta Edmayo, Urbanización Tricentenaria, Nueva Barcelona, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.
En esta misma fecha, siendo las Diez con Veintidós (10:22 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Stefhany Jael Montaño Ramos.
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