REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001750
JURISDICCIÓN: Mercantil.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana HERIDA ANTONIA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.335.529, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA GARCÍA y LISBELY TENORIO MONTBRUN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.009 y 53.184, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano GUSTAV AEGIDIUS BERNARDY, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.046.934; con domicilio en Marina de Bahía Redonda, sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
MOTIVO: PERENCIÓN.
II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN
En fecha 19 de diciembre del 2.016, se Admitió la demanda, por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana HERIDA ANTONIA FARIAS, contra del ciudadano GUSTAV AEGIDIUS BERNARDY, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondiente.
Consignados los emolumentos en fecha 17 de enero del 2.017, se libró la compulsa en fecha 19 de enero del 2.017.
En fecha 31 de enero del 2.017, la apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito ratifica la solicitud de medida de prohibición de enajenar y grabar. En fecha 13 de marzo del 2.017, solicitan copias certificadas, lo cual fue acordado en fecha 16 de marzo del 2.017.
Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 19 de enero del 2.017, fecha en la cual se libró la compulsa ordenada, hasta la presente fecha transcurrió en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana HERIDA ANTONIA FARIAS, contra del ciudadano GUSTAV AEGIDIUS BERNARDY, todos antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Accidental,
Abg. Stefhany Montaño
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Nueve (10:39 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Stefhany Montaño
AP/ah.
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