REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2016-000015

JURISDICCIÓN: Familia
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN ANTONIO TRIAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.960, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA MILAGROS RUIZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº.36.858.

DEMANDADO: ciudadana MIRTHA ELIZABETH PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.062.878; con domicilio en la Calle Nueva, Casa Nº 05-57, Barcelona, Estado Anzoátegui.

JUICIO: DIVORCIO.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 17 de Febrero del 2.016, se Admitió la demanda, por DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO TRIAS CASTILLO, contra de la ciudadana MIRTHA ELIZABETH PÉREZ CASTILLO, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondiente y Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Consignados los emolumentos en fecha 02 de Marzo del 2.016 y los fotostatos, librándose la compulsa en fecha 16 de Marzo del 2.016, y en fecha 13 de Abril del 2.016, se libra la Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 15 del presente expediente, consignación del Alguacil, donde consta la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de Mayo del 2.016, el alguacil consigna compulsa sin firmar, por la parte demandada.

Cumplidas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2.016, solicita la designación de un Defensor Ad Litem, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 05 de Diciembre del 2.016, y se libró Boleta de Notificación a la abogada Marllexurly Rojas.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 05 de Diciembre del 2.016, fecha en la cual se designo defensor ad litem, librándose la correspondiente boleta de notificación, hasta la presente fecha ha transcurrido en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la presente demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO TRIAS CASTILLO, contra de la ciudadana MIRTHA ELIZABETH PÉREZ CASTILLO, todos antes identificados. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las diez y siete (10:07 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino




AP/ah.