REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2016-000065


JURISDICCIÓN: Familia.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano AWWAD SOLIMAN AWWAD HUSSEIN, de nacionalidad Egipcio, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº A09296848, domiciliada en la Calle Democracia, Edificio Habibí, Piso 2, Apartamento 2-3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Alberto Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.870.

DEMANDADO: Ciudadana DANIELA ZARAY GONZÁLEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.852.356; con domicilio en la Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 37, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

JUICIO: DIVORCIO.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 14 de Abril del 2.016, se Admitió la demanda, por DIVORCIO, intentado por el ciudadano AWWAD SOLIMAN AWWAD HUSSEIN, en contra de la ciudadana DANIELA ZARAY GONZALEZ HERNANDEZ, todos antes identificados, ordenándose librar la compulsa correspondiente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Consignados los fotostatos en fecha 23 de Marzo del 2.016, se libró la Boleta de Notificación en fecha 30 de Mayo del 2.016.

En fecha 07 de Julio del 2.016, el abogado Miguel Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529, mediante de diligencia, se da por notificado de la demanda en nombre y representación de la parte demandada.

En fecha 17 de Noviembre del 2.016, se libró la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.

Consigna el 22 de Marzo del 2.017, el alguacil de este Juzgado Notificación efectuada a la Fiscal del Ministerio Público.


Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 22 de Marzo del 2.017, fecha en la cual el alguacil consigna resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha ha transcurrido en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la presente causa; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por DIVORCIO, intentado por el ciudadano AWWAD SOLIMAN AWWAD HUSSEIN, en contra de la ciudadana DANIELA ZARAY GONZALEZ HERNANDEZ, todos antes identificados. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las once y dieciocho (11:18 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino



AP/ah.