REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2016-000095

JURISDICCIÓN: Familia.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadana GREGORIA DEL VALLE SOTILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.555, domiciliada en la Casa s/n, Callejón El Junquito, Sector El Junquito del Barrio La Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.740.

DEMANDADO: Ciudadanos YLER JOSÉ SOTILLO RAMÍREZ y NINOSKA AUDELINA SOTILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº V-17.733.450 y V-16.478.890, respectivamente; con domicilio en la Casa s/n, Callejón El Junquito, Sector El Junquito del Barrio La Caraqueña, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

JUICIO: PARTICION DE HERENCIA.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 26 de Julio del 2.016, se Admitió la demanda, por PARTICION DE HERENCIA, incoada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE SOTILLO RAMIREZ, contra de los ciudadanos YLER JOSÉ SOTILLO RAMÍREZ y NINOSKA AUDELINA SOTILLO RAMIREZ, todos antes identificados, ordenándose librar las compulsas correspondiente.

Consignados los emolumentos en fecha 01 de Agosto del 2.016, se libraron las compulsas en fecha 13 de Octubre del 2.016.

Riela al folio 32 del presente expediente la consignación del alguacil de este Juzgado, de la citación del codemandado Yler Sotillo; asimismo, en fecha 02 de Febrero del 2.017, el alguacil consigna compulsa sin firmar de la codemandada Ninoska Sotillo, por cunto no fue posible su citación.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 02 de Febrero del 2.017, fecha en la cual el alguacil consigna compulsa sin firmar por parte de la codemandada Ninoska Sotillo, hasta la presente fecha transcurrió en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la presente causa; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por PARTICION DE HERENCIA, incoada por la ciudadana GREGORIA DEL VALLE SOTILLO RAMIREZ, contra de los ciudadanos YLER JOSÉ SOTILLO RAMÍREZ y NINOSKA AUDELINA SOTILLO RAMIREZ, todos antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cuatro (09:34 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino



AP/ah.