REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2014-000111

JURISDICCIÓN: Mercantil
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadano EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.090 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.002, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR AQUINO, JESÚS ZABALETA, EIRA GONZÁLEZ y ELYEN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.110.433, 87.053, 139.137 y 174.990, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.324.444; con domicilio en el Sector Campo Alegre, calle Páez, Casa Nº 11-67, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

MOTIVO: PERENCIÓN.


II
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN

En fecha 21 de Noviembre del 2.014, se Admitió la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, contra del ciudadano JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ GOMEZ, todos antes identificados, ordenándose la intimación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre del 2.014, la parte actora solicita medida preventiva de embargo, lo cual fue acordado por auto de fecha 01 de Diciembre del 2.014.

Consignados los emolumentos y los fotostatos correspondientes en fecha 02 de Diciembre del 2.014, se libró la compulsa en fecha 03 de Diciembre del 2.014.

En fecha 09 de Diciembre del 2.014, la parte actora, otorga poder apud acta a los abogados AMILCAR AQUINO, JESÚS ZABALETA, EIRA GONZÁLEZ y ELYEN ROJAS, antes identificados.

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a dictar sentencia, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Juzgado, que desde el 03 de Diciembre del 2.014, fecha en la cual se libró la compulsa ordenado, hasta la presente fecha transcurrió en este Juzgado más de un año, sin que la parte actora haya impulsado la intimación de la parte demandada; y por tanto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, debe extinguirse la presente causa y puede declararse de oficio por el Tribunal. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano EMILIO CESAR MINGUET CARVAJAL, contra del ciudadano JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ GOMEZ, todos antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco (09:05 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino
AP/ah.