REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dos (02) de Julio de Dos mil Dieciocho
208º y 159º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000312.
PARTE ACTORA: ARTURO FERNANDEZ OCA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON.
PARTE DEMANDADA: NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED..
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENGERZON OMAR BASTARDO RANGELM.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION
Vista la transacción, proveniente de la URRD, presentada a este Tribunal, en fecha 19 de junio de 2018, mediante escrito, cursante a los folios Veintiocho (28) y) y su vuelto, del asunto que se tramita ante este Tribunal, en expediente signado con el numero BP12-L-2015-000312, presentada por el ciudadano ARTURO FERNANDEZ OCA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-5.986.042, debidamente representado, por la ciudadana ISOBEL RON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 29.548 quien actúa en su carácter de apoderada Judicial, en la causa que `por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoada en contra la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, parte demandada en al presente causa representada en este acto , por el ciudadano ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.667.860, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ,NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04 de Julio del año 2.000, bajo el numero 39, Tomo 40- tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el documento transaccional, se señala que sobre la base de lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y del articulo 9 del Reglamento, las partes han convenido, sin coacción ni apremio, en celebrar una transacción para lo cual exponen:
A.-Que el ciudadano ARTURO FERNANDEZ OCA, ya identificado, laboro para la entidad de trabajo, NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, en el cargo de Obrero de Taladros, desde el 01 de Septiembre del año 2.014 hasta el Cinco de Noviembre del año 2.014 2017; devengando un Salario básico diario de Bolívares 214,26 X 30 –Bs. 6427,80 mensual (189,26+ mas aumento del 01/05/2014 de Bs25,00 ).En un periodo comprendido desde el 01/05/2014 hasta el 05/11/2014. Ello conforme a este orden expresado en el libelo.
B.- Que en virtud de que la Relación laboral que unió a el trabajador ARTURO FERNANDEZ OCA, con la entidad de trabajo, NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, conviene en pagar el monto de sus prestaciones sociales, conceptos reclamados y salarios desde la fecha de inicio a prestar servicios para la empresa de forma eventual u ocasional el 01 de Septiembre de 2.014, por lo tanto la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, conviene en fijar un monto como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Trabajador de la suma de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES ( Bsf 1.000.000,00) por concepto de pago total y definitivo tal como se desglosa en documento de TRANSACION LABORAL ,mediante el cual las partes de mutuo y común acuerdo sin Presión ni Coerción alguna , en pleno ejercicio de sus libertades convienen en un arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al Trabajador en la suma antes mencionada 1.-) La cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes ( Bsf. 500.000,00), mediante cheque emitido no endosable del banco Citibank, N.A., sucursal Venezuela, de fecha 02 de Mayo de 2,.017, identificado con el numero 00-58012976, 2.-) La cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes ( Bsf 500.000,00), mediante cheque emitido no endosable del banco Citibank, N.A, Sucursal Venezuela, de fecha 02 de Mayo de 2.017 identificado con el numero 00-58012977 la cual se paga y se cancela de la siguiente manera de también se anexo copia al documento transaccional, de fecha 08 de Junio del 2018,
C.- Que el ciudadano ARTURO FERNANDEZ OCA, manifiestan que declaran que aceptan conformes la oferta que les ha hecho la entidad de trabajo demandada: señalan que así mismo, desisten del proceso contenido en el expediente BP12-L-2015-000312, y que le otorgan a la empresa NABORS DRILLING INTERNATIONAL, el mas amplio finiquito.
Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que, en la suscripción de la mencionada transacción, el ciudadano ARTURO FERNANDEZ OCA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.986.0421, se encuentran debidamente representada, por la ciudadana ISOBEL RON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 29.548 , y que ésta tienen facultades para transigir, y que de igual manera, el ciudadano ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.065.964, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.162, quien actúa, en la expresada transacción, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, tiene, a criterio de quien decide, facultades expresas para transigir, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre ellas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, y siendo la suma transada, la suma total de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTESSIN CENTIMOS(Bs.1.000.000,00), de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, presentada a este tribunal, proveniente de la URRD, comprendiendo tal homologación solo los conceptos libelados, y en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y la entrega de una Copia certificada a cada una de las partes. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. YBIS YILITZA ROJAS PRIETO.
La secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
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