REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000413
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO de conformidad con el articulo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, de fecha 02/06/2015
SOLICITANTES: FAUSTINO AVELLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.520.237 y VANESSA DENIREE GUZMAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.799.213 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISITENTE: RAUL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.140 e IRIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.404 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00 Bs) MENSUALES
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano FAUSTINO AVELLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.520.237, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.140, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, en contra de la ciudadana VANESSA DENIREE GUZMAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.799.213, domiciliada en la Avenida R16, Conjunto Residencial Puerto Aventura, Apartamento 36 PBA, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN, junto a los solicitantes debidamente asistidos de abogado y la comparecencia de la Representación Fiscal. Acto seguido intervienen la parte demandante y demandada, ciudadanos FAUSTINO AVELLO ALVAREZ y VANESSA DENIREE GUZMAN VILORIA, antes identificados, quienes expusieron: “Solicitamos el DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia n° 693 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 02/06/2015, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal y ratificamos los acuerdos referentes a las Instituciones familiares a favor de nuestro hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana VANESSA DENIREE GUZMAN VILORIA - Con respecto a la Obligación de Manutención el padre ,ciudadano FAUSTINO AVELLO ALVAREZ suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes ,que serán depositados en una cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el numero 01340260482601008435, a nombre de la madre, ciudadana VANESSA DENIREE GUZMAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.799.213 Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, vestido y calzado durante todo el año, inscripción y mensualidades escolares, uniformes y útiles escolares, gastos recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano FAUSTINO AVELLO ALVAREZ, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, retirándola del hogar materno ,los días sábados a las diez (10:00)de la mañana y retornándolo a las cinco(05:00) de la tarde y los días domingo a las diez (10:00)de la mañana y retornándolo a las cinco (05:00) de la tarde ,iniciándose este fin de semana. EN cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: desde el inicio de las vacaciones escolares, es decir desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto será compartida con la madre y desde el día dieciséis (16) de agosto hasta el quince (15) de septiembre, con el padre, alternándose cada año. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre (24 y 25 de diciembre) y el fin de año con el padre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que el niño tendrá comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo”.Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes habida consideración sus deposiciones en la presente audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria; este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está ajustada a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2015), que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia n° 693 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos FAUSTINO AVELLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.520.237 y VANESSA DENIREE GUZMAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.799.213debidamente asistidos en este acto por el primero de los nombradas, RAUL ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.140 y el segundo de los nombrados por la abogado en ejercicio IRIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.404 donde se encuentran involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de Mayo de 2.015, por ante el Registro Civil Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N° 157, Tomo I del año 2015 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales que se liquidaran en procedimiento separado- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los once (11) días del mes de Julio del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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