REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2018-000482
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS y GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.832.745 y V-8.299.011 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nro. 46.718, y de este domicilio.

HIJOS: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente solicitud de jurisdicción voluntaria de Homologación con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS y GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.832.745 y V-8.299.011 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nro. 46.718 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrada sus hijas, la joven adulta DANIELA ANDREINA ALFONZO AGUILAR, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 14/01/1999, titular de la cedula de identidad N° V-27.080.306 y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a grupo étnico ni poseen discapacidad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a los intervinientes. Seguidamente los solicitantes ciudadanos: NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS y GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE, plenamente identificados interviene y expone: Nosotros, GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.299.011 y NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.832.745, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nros. V-082990115 y V118327450, ante Usted con el debido respeto ocurro a objeto de exponer y solicitar: disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2017 y ejecutada en fecha 15 de Noviembre de 2017, padres de la Adolescente DANIELA ANDREINA ALFONZO AGUILAR, nacida el día 14 de Enero de 1999 de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.080.306 y de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de mutuo y amistoso acuer¬do procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad con¬yugal que existió entre nosotros de la siguiente manera:CUERPO DE BIENES: 1.- Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8-PB-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nro. 8, que forma parte del Conjunto Residencial La Estancia II, situado en la Urbanización Nueva Barcelona, Sector El Ingenio, entre Colonia del Rio, Rio Neverí y Conjunto Residencial “La Estancia I”, de la Ciudad de Barcelona, en Jurisdicción del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Catastro municipal con el Nro. 03-18-02-U01-045-020-027-008-000-001, el apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2); y en área para jardín, de uso exclusivo de VENTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (21,72 Mts2) aproximadamente. El apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, Un (01) dormitorio principal con Un (01) baño interno, Una (01) habitación, Un (01) baño y Un (01) estudio convertible. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del Edificio; Sur: Con apartamento 8-PB-02 y pasillo de circulación; Este: Con fachada Este del Edificio; y, Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Al deslindado apartamento le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento signado con los Nros. 8-PB-1, ubicado en el área destinada a tal fin. El Inmueble antes descrito tiene asignado un porcentaje de 0,64189189%, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de los Edificios que conforman el Conjunto, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el Veintiuno (21) de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 15, folios 162 al 230, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Tercero. Dicho apartamento nos pertenecen según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Agosto de 2008, registrado bajo el Numero 27, Folio 332 al Folio 347, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2008. A los solos efectos de esta partición este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Cien Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 100.000.000,00).2-. Un vehículo con las siguientes características: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios AWD M/T / J210LG-GMGFZ, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Año: 2009, Serial del Motor: 3SZ4 CILINDROS, Serial de la carrocería: 8XAJ210G099511446, Placa: AB618NG, Uso: Particular. El cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de Marzo de 2009, distinguido con el Nro. 8XAJ210G099511446-1-1 y autorización Nro. 3190XS897118. A los solos efectos de esta partición este Vehículo lo justipreciamos en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 20.000.000,00).ADJUDICACIONES: De mutuo y amistoso acuerdo decidimos liquidar la comunidad conyugal de la siguiente manera: El ciudadano NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS, ya antes identificado, le cede y adjudica en propiedad a su hija DANIELA ANDREINA ALFONZO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 27.080.306 y Rif Nro. V270803063 y a su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nombrándole en este acto como su curador al ciudadano NESTOR VLADIMIR ALFONZO GRINFELDS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-11.832.744, el 50% que le corresponde de la propiedad del inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8-PB-1, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nro. 8, que forma parte del Conjunto Residencial La Estancia II, situado en la Urbanización Nueva Barcelona, Sector El Ingenio, entre Colonia del Rio, Rio Neverí y Conjunto Residencial “La Estancia I”, de la Ciudad de Barcelona, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Catastro municipal con el Nro. 03-18-02-U01-045-020-027-008-000-001, el apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2); y en área para jardín, de uso exclusivo de VENTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (21,72 Mts2) aproximadamente. El apartamento consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, Un (01) dormitorio principal con Un (01) baño interno, Una (01) habitación, Un (01) baño y Un (01) estudio convertible. El referido apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada norte del Edificio; Sur: Con apartamento 8-PB-02 y pasillo de circulación; Este: Con fachada Este del Edificio; y, Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Al deslindado apartamento le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento signado con los Nros. 8-PB-1, ubicado en el área destinada a tal fin. El Inmueble antes descrito tiene asignado un porcentaje de 0,64189189%, sobre los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de los Edificios que conforman el Conjunto, de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el Veintiuno (21) de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 15, folios 162 al 230, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Tercero. Dicho apartamento nos pertenecen según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Agosto de 2008, registrado bajo el Numero 27, Folio 332 al Folio 347, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2008. A los solos efectos de esta partición este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Cien Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 100.000.000,00). La ciudadana GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE ya identificada, le cede y adjudica en propiedad al ciudadano NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS, antes identificado, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde de los siguientes bienes:1.- Un vehículo con las siguientes características: Marca: Daihatsu, Modelo: Terios AWD M/T / J210LG-GMGFZ, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Color: Plata, Año: 2009, Serial del Motor: 3SZ4 CILINDROS, Serial de la carrocería: 8XAJ210G099511446, Placa: AB618NG, Uso: Particular. El cual nos pertenece según consta de certificado de Registro de vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 13 de Marzo de 2009, distinguido con el Nro. 8XAJ210G099511446-1-1 y autorización Nro. 3190XS897118. A los solos efectos de esta partición este Vehículo lo justipreciamos en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 20.000.000,00).Asimismo la ciudadana GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE ya identificada se compromete en entregar al ciudadano NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS, antes identificado, un equipo de sonido marca Sony, un Play Station2, una paellera, un wok, una hamaca y artículos traídos de Egipto. De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíprocas declaraciones que una vez hecha la tradición pertinente de los bienes adjudicados nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto con respecto a los bienes de la comunidad conyugal. Es todo.” En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de Homologación con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NELSON JOSE ALFONZO GRINFELDS y GLEIDA COROMOTO AGUILAR BOROTOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.832.745 y V-8.299.011, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el Nro. 46.718, en donde se encuentra involucrada sus hijas, la joven adulta DANIELA ANDREINA ALFONZO AGUILAR, de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 14/01/1999 ,titular de la cedula de identidad N° V-27.080.306 y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenecen a grupo étnico ni poseen discapacidad, mediante la cual solicitan la Homologación de la partición y liquidación de los Bienes Conyugales. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes y se ordena librar oficios a las oficinas de Registros correspondientes Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza Provisorio

Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


El secretario
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Abog. JESUS MAITA.