REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000653
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO:((JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE ZOILA CAROLINA VELASQUEZ QUIJADA y LENIN LEONIDES LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.295.955 y V-9.814.744, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.254, de este domicilio.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por los ciudadanos ZOILA CAROLINA VELASQUEZ QUIJADA y LENIN LEONIDES LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.295.955 y V-9.814.744, de este domicilio ,debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.254, de este domicilio, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil .. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto junto a la Fiscal Décima Primera encargada del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. Acto seguido interviene los solicitantes ZOILA CAROLINA VELASQUEZ QUIJADA y LENIN LEONIDES LOPEZ ROMERO y esta expuso: En representación de nuestra hija , la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio; Solicitamos autorización para vender un inmueble , propiedad de nuestra hija, ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio ,ubicado en el conjunto Residencial Villas de Oriente, tercera etapa del conjunto residencial, constituido por una (01) apartovilla, de planta alta ,distinguido con el N°68, avenida Costanera, en la Ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui , cuyos medidas y especificaciones se detallan en el documento de propiedad ,inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el numero 48, Folio 454 al folio 459, Tomo 23, protocolo Primero , Cuarto trimestre del año 2008, identificación de Catastro Municipal 42419-INM catastro 04-47-05-13-13-02-01, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2008, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLARDO DE BOLIVARES (Bs.54.000.000.000,00). Es todo”. Seguidamente interviene La Fiscal Décimo Primera Encargada del Ministerio Publico quien expone:” De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta representación fiscal no tiene objeción en la presente solicitud realizada a favor de los derechos patrimoniales de la adolescente .Es Todo. Seguidamente intervine la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : “Estoy de acuerdo con la presente solicitud de autorización de venta del inmueble realizada por mis padres, porque quiero vivir a los Estados Unidos, Florida, por una mejor oportunidad de vida.”.En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por los ciudadanos ZOILA CAROLINA VELASQUEZ QUIJADA y LENIN LEONIDES LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.295.955 y V-9.814.744 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.254, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a los ciudadanos ZOILA CAROLINA VELASQUEZ QUIJADA y LENIN LEONIDES LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.295.955 y V-9.814.744 y de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio ; para vender un inmueble , propiedad de la ciudadana VALERIA VALENTINA LOPEZ VELASQUEZ, de actualmente trece (13) años de edad, nacida en fecha de 19/02/2005, Titular de la cedula de identidad N° V-30.701.786 y de este domicilio ,ubicado en el conjunto Residencial Villas de Oriente, tercera etapa del conjunto residencial, constituido por una (01) apartovilla, de planta alta ,distinguido con el N°68, avenida Costanera, en la Ciudad de Barcelona , Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui , inscrito ante el Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el numero 48, Folio 454 al folio 459, Tomo 23, protocolo Primero , Cuarto trimestre del año 2008, identificación de Catastro Municipal 42419-INM catastro 04-47-05-13-13-02-01, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2008, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLARDO DE BOLIVARES (Bs.54.000.000.000,00). TERCERO: Se Ordena que los ciudadanos ZOILA CAROLINA VELASQUEZ QUIJADA y LENIN LEONIDES LOPEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.295.955 y V-9.814.744 y de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, consignen ante este tribual copia certificada del Documento definitivo de venta del referido inmueble y una vez que conste en autos se ordenara el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo judicial. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.

EL SECRETARIO

ABOG .JESUS MAITA