REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-Z-2002-000674

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.

SOLICITANTE: JOSE RAMIRO MILLAN AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.563.-

JOVENES: YESICA JOSEFINA, JOSE RAMIRO “MILLAN TORRES” de actualmente veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad, nacidos en fecha de 16/10/1993 y 06/12/1995 y JENNIFER DE LOS ANGELES “MILLAN TORRES” fallecida en fecha de 21/12/2017.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMENTO: 11/11/2002.-

Vista la solicitud de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el ciudadano: JOSE RAMIRO MILLAN AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.563, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MSC. PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.848, en la cual solicita la extinción del presente procedimiento a favor de sus hijos, por cuanto dos de ellos, ciudadanos YESICA JOSEFINA, JOSE RAMIRO “MILLAN TORRES”, alcanzaron la mayoría de edad, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de lo cual se desprende que la primera nació el día dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y tres (16/10/1993) y el segundo nació el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (06/12/1995); lo que significa que los jóvenes alcanzaron la mayoría de edad en fecha 16/10/2011 y 06/12/2013, y actualmente cuentan con veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad, respectivamente, y no se encuentran cursando estudios, y la otra hija, ciudadana JENNIFER DE LOS ANGELES “MILLAN TORRES” falleció en fecha de 21/12/2017, según consta en copia certificada de acta de defunción cursante al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente, evidenciándose además que contaba con diecinueve (19) años de edad, habiendo alcanzado la mayoridad en fecha de 16/03/2016; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en concordancia con los artículos 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por el ciudadano JOSE RAMIRO MILLAN AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.563, en contra de sus hijos, YESICA JOSEFINA, JOSE RAMIRO “MILLAN TORRES” de actualmente veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad, nacidos en fecha de 16/10/1993 y 06/12/1995 y JENNIFER DE LOS ANGELES “MILLAN TORRES” fallecida en fecha de 21/12/2017, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Asimismo se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO dictada por este Tribunal en fecha 05/08/2003, que pesa sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano: JOSE RAMIRO MILLAN AMATIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.563, en su condición de Funcionario adscrito a la policía Metropolitana del estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIO

DRA. AMERICA FERMIN

EL SECRETARIO

Abog. JESUS MAITA HERNANDEZ



AFG/Maria Fernanda Varela.-