REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 8.224.218 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ.-,
EL JOVEN ADULTO PEDRO MANUEL PEREZ BASTARDO, (discapacitado) de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 10/06/1990
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria por solicitud de jurisdicción voluntaria por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por los ciudadanos ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ y NANCY JOSEFINA BASTARDO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.224.218 y V-8.219.949, actuando el primero en su carácter de representante legal de su hijo, el joven adulto PEDRO MANUEL PEREZ BASTARDO, (discapacitado) de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 10/06/1990 y la segunda actuando en representación de Tutor legal de su sobrino, ALEJANDRO JOSE BASTARDO, (discapacitado), de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 25/03/1994, asistidos por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar pertinente autorización Judicial para el cobro de la cuota parte que por derecho le corresponde a la referidos jóvenes adultos por las acreencias y bienes dejados por su madre el de cujus: DAISY CARLINA BASTARDO GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.261.655, por ante la empresa de Gestión de Desechos Sólidos Anzoátegui, S.A. (EGIDSA), ubicada en la avenida Jorge Rodríguez, sector Las Garzas, centro comercial Júpiter, piso 2, oficina 10 y 111, Barcelona, estado Anzoátegui .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil..Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abog. AMERICA FERMIN junto a la parte interviniente, la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abog. LUISA ELENA AVILA- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega al ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 8.224.218 y de este domicilio, del Cheque de Gerencia Nros 00013433, emitido por la Entidad Financiera Banco de Venezuela, por un monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 72/00 (Bs.177.323,72), a nombre del ciudadano ANGEL VALENTIN PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidades Nº V-8.224.218 a favor de su hijo, el joven adulto PEDRO MANUEL PEREZ BASTARDO (Discapacitado ) de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 10/06/1990 y titular de la cedula de identidad N° V-21.174.105 y de este domicilio, correspondiente a la cuota parte que equivale al 50% de las prestaciones sociales generadas por su madre, de cujus, ciudadana DAISY CARLINA BASTARDO GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.261.655 , fallecida el día 18/10/2017, como empleada de la empresa DE GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS ANZOÁTEGUI, S.A. (EGIDSA), ubicada en la avenida Jorge Rodríguez, sector Las Garzas, Centro Comercial Júpiter, piso 2, oficina 10 y 111, Barcelona, Estado Anzoátegui. Cheque que se encontraba en resguardo ante la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, según oficio OFICIO Nº 2018/763, de fecha 28/06/2018 y en este mismo acto se procede a la entrega formal del mismo y aceptando conforme. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes Julio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA
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