REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000914
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTE MANUEL ALEXANDER YEPEZ ZACARIAS Y MARLUZ DEL VALLE BASTARDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.491.150 Y V-13.164.824 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero157.620
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER YEPEZ ZACARIAS Y MARLUZ DEL VALLE BASTARDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.491.150 Y V-13.164.824 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero157.620 , en donde se encuentran involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil.Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: MANUEL ALEXANDER YEPEZ ZACARIAS Y MARLUZ DEL VALLE BASTARDO ARREAZA, plenamente identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de SOLICITUD DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MANUEL ALEXANDER YEPEZ ZACARIAS Y MARLUZ DEL VALLE BASTARDO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.491.150 Y V-13.164.824 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero157.620 , en donde se encuentran involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del código civil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 Y 522,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La jueza Provisorio.
Abog.. AMERICA FERMIN GONZALEZ
El Secretario.
Abog. JESUS MAITA
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