REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000920
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.293.710.
ABOGADO ASISTENTE MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 47.110 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.293.710, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.110 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FLORENCIO ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.124.304, fallecido en fecha 13/05/2018, según consta de acta de Defunción N° 123, Folio 123, Tomo I del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.293.710, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARGARITA SIFONTES SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.293.710, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA A. MILLAN MACHADO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 47.110, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FLORENCIO ALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-5.124.304, fallecido en fecha 13/05/2018, según consta de acta de Defunción N° 123, Folio 123, Tomo I del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA