REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2016-000970
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (Disposición de Bienes)
SOLICITANTE: YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ.-,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) presentada por la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijas ,las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano ALFREDO ANTONIO FERMIN GARCIA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-20.343.237, ocurrido en fecha 14/11/2015 y mediante diligencia de fecha 11/07/2018, presentada por la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, debidamente asistida por la Defensora Publica quinta de Protección Abog. MARANLLELY RAMIREZ, solicita me sea incrementada la mesada por concepto de manutención a favor de mis hijas, las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) igualmente que se me haga entrega de la cantidad de dinero para pagar los gastos de colegio calzado uniformes y útiles escolares correspondiente a las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al periodo académico año 2018-2019-. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN junto a la solicitante la Representación Fiscal y la Defensora Publica Quinta de Protección. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle a la ciudadana YENISEY DEL VALLE FUENTES GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.068.341, un incremento de la mesada por concepto de manutención de las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs.)Mensuales e igualmente que se le haga entrega de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) para cubrir los gastos de colegio referente a calzado uniformes y útiles escolares a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), correspondiente al primer nivel de Educación Inicial del periodo académico año 2018-2019, para garantizar el derecho a la educación a favor de las niñas. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA