REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000772
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EUGENIA MARGARITA CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.700 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.045 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana EUGENIA MARGARITA CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.700 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.045 y de este domicilio, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las ciudadanas MARIA BASILIA RODRIGUEZ CUECHE y CECILIA YAMILEE RODRIGUEZ CUECHE, venezolanas, mayores de edad, titularse de las cedulas de identidades Nos. 8.269.267 y 14.102.664 respectivamente, nacidas en fecha 10/07/1969 y 06/02/1976 respectivamente y de este domicilio, hijos del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ CABEZA ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-1.972.330, fallecido en fecha 04/04/2018, según consta de acta de Defunción N° 092, Folio 092 , Tomo I del año 2018,expedida por el registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EUGENIA MARGARITA CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.238.700, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.045, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las ciudadanas MARIA BASILIA RODRIGUEZ CUECHE y CECILIA YAMILEE RODRIGUEZ CUECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. 8.269.267 y 14.102.664 respectivamente, nacidas en fecha 10/07/1969 y 06/02/1976 respectivamente y de este domicilio, hijos del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ CABEZA ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-1.972.330, fallecido en fecha 04/04/2018, según consta de acta de Defunción N° 092, Folio 092 , Tomo I del año 2018,expedida por el registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ CABEZA ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-1.972.330, fallecido en fecha 04/04/2018, según consta de acta de Defunción N° 092, Folio 092 , Tomo I del año 2018,expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar, Parroquia Naricual del Estado Anzoátegui, a sus hijos, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las ciudadanas MARIA BASILIA RODRIGUEZ CUECHE y CECILIA YAMILEE RODRIGUEZ CUECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. 8.269.267 y 14.102.664 respectivamente, nacidas en fecha 10/07/1969 y 06/02/1976 respectivamente y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) día del mes Julio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA
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