REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000819
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YUSMARY DEL VALLE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.909.669 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ANIURKA POITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.812 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.909.669 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANIURKA POITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.812 y de este domicilio, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta: STHEFANY SARAIT “CARRASQUEL RODRIGUEZ”, de actualmente veinte (20) años de edad, nacida en fecha de 03/07/1997, titular de la cedula de identidad N° V¬-25.993.607 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS CARRASQUEL CAMPOS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.349.232, fallecido en fecha 25/02/2018, según consta de acta de Defunción N° 148, Folio 148 del año 2018 emanad del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YUSMARY DEL VALLE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.909.669 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANIURKA POITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.812, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta: STHEFANY SARAIT “CARRASQUEL RODRIGUEZ”, de actualmente veinte (20) años de edad, nacida en fecha de 03/07/1997, titular de la cedula de identidad N° V_25.993.607 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUIS CARRASQUEL CAMPOS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.349.232, fallecido en fecha 25/02/2018, según consta de acta de Defunción N° 148, Folio 148 del año 2018 emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE LUIS CARRASQUEL CAMPOS, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.349.232, fallecido en fecha 25/02/2018, según consta de acta de Defunción N° 148, Folio 148 del año 2018 emanad del Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a su cónyuge, ciudadana YUSMARY DEL VALLE RIVAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-11.909.669 y de este domicilio y a sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta: STHEFANY SARAIT “CARRASQUEL RODRIGUEZ”, de actualmente veinte (20) años de edad, nacida en fecha de 03/07/1997, titular de la cedula de identidad N° V-25.993.607 y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) día del mes Julio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MAITA
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