REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2007-002698

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXTINCION DE LA CAUSA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SOLICITANTES: IRAIDA DEL CARMEN AVILA (Abuela Paterna) y ROSA MARGARITA ARANGO DE TORRES, (Abuela materna), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.977.317 y 5.193.679 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Pública Tercera del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA.

ADULTOS JOVENES: EMILI CAROLINA, YONATHAN JOSE, LUIS FELIPE y ENDERSON JOSE “AVILA RODRIGUEZ”, actualmente de Veinticinco (25), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, nacidos en fecha 24/08/1992, 30/04/1994, 08/05/1995 y 03/10/1997, respectivamente.-


CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.
Se inicia la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN AVILA (Abuela Paterna) y ROSA MARGARITA ARANGO DE TORRES, (Abuela materna), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.977.317 y 5.193.679 respectivamente, asistida por la Defensora Pública Tercera del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de los adultos jóvenes EMILI CAROLINA, YONATHAN JOSE, LUIS FELIPE y ENDERSON JOSE “AVILA RODRIGUEZ”, actualmente de Veinticinco (25), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, nacidos en fecha 24/08/1992, 30/04/1994, 08/05/1995 y 03/10/1997, respectivamente.

CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto los adultos jovenes EMILI CAROLINA, YONATHAN JOSE, LUIS FELIPE y ENDERSON JOSE “AVILA RODRIGUEZ”, actualmente de Veinticinco (25), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, nacidos en fecha 24/08/1992, 30/04/1994, 08/05/1995 y 03/10/1997, respectivamente y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de COLOCACION FAMILIAR; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Patria Potestad el cual reza textualmente: “… La Patria Potestad se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”

Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Patria Potestad y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.

DE LA DECISION:
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos IRAIDA DEL CARMEN AVILA (Abuela Paterna) y ROSA MARGARITA ARANGO DE TORRES, (Abuela materna), venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.977.317 y 5.193.679 respectivamente, asistida por la Defensora Pública Tercera del Ministerio Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. MARTHA AGUILERA, a favor de los adultos jóvenes EMILI CAROLINA, YONATHAN JOSE, LUIS FELIPE y ENDERSON JOSE “AVILA RODRIGUEZ”, actualmente de Veinticinco (25), Veinticuatro (24), Veintitrés (23) y Veinte (20) años de edad, nacidos en fecha 24/08/1992, 30/04/1994, 08/05/1995 y 03/10/1997, respectivamente.

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SERETARIO.

ABOG JESUS MAITA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .Conste

EL SERETARIO.

ABOG JESUS MAITA
AFG/Alma Rosa.-