REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000784
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE JUAN EVANGELISTA COLMENARES ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.667, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA COLMENARES ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.667, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mis nietos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero de los nombrados, hijo de la ciudadana FABIELIS JOSEFINA LEMUS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.948.658 y de este domicilio y de mi hijo, el ciudadano JUAN WILTHER DANIEL COLMENARES QUILARQUE , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de id3entidad N° 23.998.668 y desaparecido y el segundo de los nombrados, hijo del ciudadano MAYKER JESUS VASQUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.960.512 y de domicilio , fallecido en 24/02/2016 y de mi hija, la ciudadana BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.665 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN EVANGELISTA COLMENARES ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.667, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mis nietos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el primero de los nombrados, hijo de la ciudadana FABIELIS JOSEFINA LEMUS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.948.658 y de este domicilio y de mi hijo, el ciudadano JUAN WILTHER DANIEL COLMENARES QUILARQUE , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de id3entidad N° 23.998.668 y desaparecido y el segundo de los nombrados, hijo del ciudadano MAYKER JESUS VASQUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.960.512 y de domicilio, fallecido en 24/02/2016 y de mi hija, la ciudadana BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.665 y de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JUAN EVANGELISTA COLMENARES ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.347.667 y de este domicilio, en beneficio de sus nietos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el primero de los nombrados, hijo de la ciudadana FABIELIS JOSEFINA LEMUS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.948.658 y de este domicilio y de su hijo, el ciudadano JUAN WILTHER DANIEL COLMENARES QUILARQUE ,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.998.668 y desaparecido y el segundo de los nombrados, hijo del ciudadano MAYKER JESUS VASQUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 22.960.512 y de domicilio ,fallecido en 24/02/2016 y de su hija, la ciudadana BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.860.665 y de este domicilio, a los fines de que el niño de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA CONSOLIDADO DE FERRYS C.A CONFERRY, por ser el solicitante trabajador de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los seis (06) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA
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