REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000262
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES ELIS CAROLINA MUNDARAIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.935.478 y JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.819 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.841, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) mensuales


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadana ELIS CAROLINA MUNDARAIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.935.478, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.841, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.819, domiciliado Boyacá 3, casa Nº 01 sector 01, Barcelona, por cuanto pido a este Tribunal que se le notifique en su lugar de trabajo ya que es Funcionario Policial de la Policía del Estado Anzoátegui y no se la pasa en su domicilio de Barcelona, la cual es sede de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los solicitantes y la Fiscal Décima Primera (e) del Ministerio publico. Acto seguido interviene los solicitante, la apoderada judicial de la ciudadana ELIS CAROLINA MUNDARAIN RAMOS, plenamente identificada, abogada en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.841 y JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, identificado plenamente, quienes expone:” De mutuo y amistosos declaramos que estamos de acuerdo en la disolución del vinculo conyugal y en todas y cada una de las partes lo establecidos en la presente solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), homologado en sentencia de fecha 17/04/2017 , por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, por lo que requiero la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 10 de Enero de 2013”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Enero de 2013 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadana ELIS CAROLINA MUNDARAIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.935.478, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.841, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.819, domiciliado Boyacá 3, casa Nº 01 sector 01, Barcelona, por cuanto pido a este Tribunal que se le notifique en su lugar de trabajo ya que es Funcionario Policial de la Policía del Estado Anzoátegui y no se la pasa en su domicilio de Barcelona, la cual es sede de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE a los ciudadanos ELIS CAROLINA MUNDARAIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.935.478 y JOSE LUIS RAMIREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.819 y de este domicilio, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2.011, por ante el Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelo del estado Anzoátegui, Acta N° 784, Folio 213, Tomo 04 del año 2.011.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes y homologado en sentencia de fecha 17/04/2017 , por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar .- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2018, años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG JESUS MAITA