REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE ADOPCION
ACCIONANTE: Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), a través de la Coordinación de la Oficina de Adopciones, a cargo de la Abogada ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº201.400.
MADRE Y PADRE: MARY CARMEN MEDINA MENDOZA Y PEDRO ANTONIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-14.828.393 y V-16.252.989.
LOS ADOPTANTES: JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.278.632 y V- 13.368.348, respectivamente.
LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 07/07/2017
Visto el escrito en fecha de 29 de Junio del 2018, suscrito por la abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, debidamente inscrita en el ipsa bajo nº 103716, actuando en su carácter de Coordinadora De La Oficina De Adopción De La Dirección Regional Del Instituto Autónomo Consejo Nacional De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Anzoátegui (IDENNA-ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: MARY CARMEN MEDINA MENDOZA Y PEDRO ANTONIO COLMENARES, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-14.828.393 y V-16.252.989, respectivamente, de este domicilio, mediante el cual, los ciudadanos: JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.278.632 y V- 13.368.348, respectivamente, domiciliados en la calle el estadio barrio corea casa numero 19-88, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, SOLICITAN LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS DE ADOPCIÓN, alegan que el adolescente ha convivido con ellos desde que contaba con seis (06) años de edad, y actualmente tiene trece (13) años de edad,. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el adolescente de autos, nacida en nacido en fecha: Quince (15) de marzo del 2005, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.278.632 y V- 13.368.348, respectivamente. Posteriormente en fechas 14/01/2011, comparecieron los padres del adolescente por ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, manifestaron voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptada, Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adoptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de consentimiento del padre, Acta de consentimiento de la madre, Acta de consentimiento del Adolescente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mismos, Acta de nacimiento de la niña, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad del adolescente y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: JAVIER JOSE PARABABIRE PEDRIQUE y EURALIS MAUDELY MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 8.278.632 y V- 13.368.348, respectivamente, desde que contaba con seis (06), y actualmente tiene trece (13) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
AFG/ROMINA M.-
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