REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001018
Vista la anterior TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por la Ciudadana NINOSKA COROMOTO FARIÑAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.638, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.222. El Tribunal, al respecto Observa:
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2.018), éste Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte solicitante consignar en original los instrumentos fundamentales en los que basa su pretensión, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, siguientes; al respecto observa ésta sentenciadora que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante a dar cumplimiento al auto señalado, por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por la Ciudadana NINOSKA COROMOTO FARIÑAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.638, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.222..- Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abg. José A. Figuera Leyba
En ésta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (2:58 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
El Secretario,
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