REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000620
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.292.314.
DEMANDADA: NORALY CAROLINA VELIZ MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.783.942.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA.-.
Visto la demanda de NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.292.314, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572. En contra de la ciudadana NORALY CAROLINA VELIZ MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.783.942, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud y de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes (LOPNNA) literales F y G y por cuanto el Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes es competente para conocer de las demandas de NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA, cuando haya desacuerdo entre los padres. Asimismo se INSTA al solicitante a tramitar su solicitud ante los órganos administrativos correspondientes de conformidad con el articulo 391, 392 y 393 de la mencionada Ley ; por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demandad de Divorcio NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE Y/O CAMBIO DE RESIDENCIA interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.292.314, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572. en contra d ela ciudadana NORALY CAROLINA VELIZ MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.783.942, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
NN/ROMINA M.-
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