REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).

PADRES: LUIS JOSE BRITO MENDOZA y LORENZA DEL CARMEN PALOMO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.199.176 y V-18.278.713.

LA ADOPTANTE: NOHELYS INES TORRIVILLA DE BRITO (conyugue del padre biológico de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.174.439.

LA CANDIDATA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la por la Abogada ROSANDRYS ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.716, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija biológica de los ciudadanos LUIS JOSE BRITO MENDOZA y LORENZA DEL CARMEN PALOMO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.199.176 y V-18.278.713, a requerimiento de la ciudadana NOHELYS INES TORRIVILLA DE BRITO (conyugue del padre biológico de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.174.439, domiciliada en la Av. Américo Vespucio, Urbanización Puerto Príncipe, Edificio Puerto Sol, Piso 2, Nº 47, Municipio lic., Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adaptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad, Informe Legal de Adaptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de Nacimiento del adolescente, el Acta de Consentimiento del adolescente, Acta de consentimiento de los padres, donde se concluye que el adolescente de autos, es adoptable, en virtud de todos los elementos anteriormente mencionados. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ.

NN/StephanieCorreia.-