REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001100

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: NESTOR EDUARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.698, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.637.
PARTE DEMANDADA: YRAMA DEL VALLE AGUILERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.095.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano NESTOR EDUARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.698, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.637, en contra de la ciudadana YRAMA DEL VALLE AGUILERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.095, donde se encuentran involucrados el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado que no compareció al acto la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado, compareciendo la parte demandada. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NESTOR EDUARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.698, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano NESTOR EDUARDO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.698, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio GREGORIA CURBATA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.637, en contra de la ciudadana YRAMA DEL VALLE AGUILERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.095 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza temporal;

Abg. Marieugelys García Capella
La Secretaria;

Abg. Judimar Salazar C.

En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria