REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2018-000509
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO Y LOUISENNETTE AMARILIS RIVAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.516.896 Y V-13.177.440, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA Y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, venezolanas, inscritas en en el IMPREABOGADO bajo los Nros. 141.340 y 141.381.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE Y ESTABLECIMIENTO DE DOMICILIO INTERNACIONAL.
FECHA DE ENTRADA: 06/07/2018.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE Y ESTABLECIMIENTO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentado por Las abogadas en ejercicio ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA Y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, venezolanas, inscritas en en el IMPREABOGADO bajo los Nros. 141.340 y 141.381 a requerimiento de los ciudadanos LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO Y LOUISENNETTE AMARILIS RIVAS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.516.896 Y V-13.177.440, respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Residir en el Exterior, donde se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”…PRIMERO: Yo, el padre LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO, ut supra identificado, presto servicios laborales como Ingeniero petrolero en el Grupo Schlumberguer, actualmente me encuentro asignado en la Ciudad del Carmen de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la naturaleza de mi profesion, debo laborar 20 dias al mes pernoctando en la plataforma petrolera Del Golfo de Mexico y 10 Dias de descanso con pernocta en mi hogar, el cual de mutuo acuerdo con mi esposa LOUISENNETTE AMARILIS RIVAS PINO, ya identificada, lo establecimos de hecho, por las mismas razones laborales ya señaladas y en aras de la unión familiar y el interes superior y beneficio de nuestras hijas, en el estado de Querétaro de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en la calle Lago, Cuitzeo, Fraccionamiento Juriquilla, La Condesa, Conjunto Residencial Colonias Cumbres del Lago, Casa Nro. 1217, Apartado Postal 76230. En consecuencia, solicitamos ha este digno tribunal se sirva de a dejar establecido como domicilio Internacional de nuestro Grupo Familiar el DOMICILIO INTERNACIONAL señalado. SEGUNDO: Yo, la madre LOUISENNETTE AMARILIS RIVAS PINO, ya identificada, autorizo y doy mi consentimiento, en el ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mis hijas y de conformidad con el articulo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, Para que viajen en compañía de su padre, sin ninguna limitación ni obstaculización migratoria, es decir, puedan transitar libremente desde la Republica Bolivariana de Venezuela a cualquier destino internacional con cualquier itinerario. TERCERO: Yo, el padre LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO, ya identificado por razones laborales debo viajar sin mi grupo familiar a los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, autorizo y doy mi consentimiento, en el ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mis hijas y de conformidad con el articulos 392 de la Ley Organica Para la Proteccion de Niños y Adolescentes, Para que viajen en compañía de su madre al domicilio Internacional antes mencionado, sin ninguna limitacion, ni obstaculización migratoria, donde puedan transitar libremente desde la Republica Bolivariana de Venezuela a cualquier destino Internacional hasta los estados Unidos de Mexicanos y viceversa con cualquier itinerario. Solicito, en consecuencia que mis hijas tengan libre transito, acompañada de su madre, para trasladarse a partir del mes de Julio del presente año 2018, al pais en el que establecimos nuestro domicilio internacional. CUARTO: Por mis condiciones laborales yo, LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO, en el ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mis hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, plenamente identificadas, autorizo ampliamente y doy mi consentimiento, a mi conyugue LOUISENNETTE AMARILIS RIVAS PINO, madre de las señaladas adolescentes, ya identificada, a firmar autorizaciones de viajes, con cualquier tipo de itinerarios, ante los organismos competentes en los Estados Unidos Mexicanos, acompañadas de ella, de terceros o solas bajo supervisión de personal aereo. QUINTO: Yo, LOUISENNETTTE AMARILIS RIVAS PINO, ya identificada en el ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mis hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, plenamente identificadas, autorizo ampliamente y doy mi consentimiento, a mi conyugue LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO, padre de las señaladas adolescentes, a firmar autorizaciones de viajes, con cualquier tipo de itinerario, ante los organismos competentes en los Estados Unidos Mexicanos, acompañadas de el, de terceros o solas bajo supervisión de personal aéreo. SEXTO: Por mis condiciones laborales, yo LEIVER ANTONIO GONZALEZ LOYO, en ejercicio de la Patria Potestad que ejerzo sobre mis Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificadas autorizo y doy mi consentimiento para que mi conyugue y madre de mis hijas, LOUISENNETTE AMARILIS RIVAS PINO, pueda tomar en mi nombre cualquier decisión en beneficio del interés superior de nuestras hijas, relacionado con su educación, salud, y desarrollo integral. Asimismo la autorizo con las mas amplias facultades para representarme y gestionar cualquier asunto en relación a nuestras hijas ante cualquier embajada, organismo, institución o ente, sea publico o privado, de los Estados Unidos Unidos Mexicanos y de la Republica Bolivariana de Venezuela. Finalmente ciudadano Juez, solicitamos la admisión del presente escrito, y la HOMOLOGACION de los acuerdos suscritos, por no ser contrarios a derecho y a las buenas costumbres. Es justicia que esperamos en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
NN/ Marisleixys Y.-
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