REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000931
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JORGE JUNIOR HENECH RODRIGUEZ Y AMALIA ROSA BUSTAMANTE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.848.521 y V-19.183.816, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 93 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 02/06/2015.-


Visto la solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE JUNIOR HENECH RODRIGUEZ Y AMALIA ROSA BUSTAMANTE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.848.521 y V-19.183.816, respectivamente, donde se encuentran involucrados las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a través del cual solicita la disolución del vinculo conyugal por mutuo acuerdo de conformidad con el Articulo 185 en concordancia con la sentencia 693 93 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 02/06/2015 y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:


Visto el escrito libelar, este tribunal observa que la presente solicitud es interpuesta a través de Poder debidamente notariado, otorgado por ciudadanos JORGE JUNIOR HENECH RODRIGUEZ Y AMALIA ROSA BUSTAMANTE HURTADO, anteriormente identificados en autos, a el abogado JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.188; ahora bien, de la revisión de las actas y en especial del Poder consignado, observa este Tribunal que dicho instrumento no cumple con las especificaciones establecidas por la Jurisprudencia patria para el tramite de divorcios por ante los Tribunales De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes . Por todo lo anteriormente señalado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185 185 en concordancia con la sentencia 693 93 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 02/06/2015, interpuesta por la abogada en ejercicio JORGE JUNIOR HENECH RODRIGUEZ Y AMALIA ROSA BUSTAMANTE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.848.521 y V-19.183.816, respectivamente. Y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo, Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ


NN/ROMINA M.-