REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000210


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
PARTE DEMANDANTE: SERVO MANUEL OJEDA HERRERA (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.040
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH ALBINO inscrita en el ipsa bajo el numero 201.524

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 13-03-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano SERVO MANUEL OJEDA HERRERA (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH ALBINO inscrita en el ipsa bajo el numero 201.524, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil DAMIRCA HERNANDEZ, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano SERVO MANUEL OJEDA HERRERA (PADRE), ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano SERVO MANUEL OJEDA HERRERA (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.040, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH ALBINO inscrita en el ipsa bajo el numero 201.524, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria

Abog. Orlando Fernández