REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000383


SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
DEMANDANTE: KENDY RAFAEL LEGEL GUANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.115
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572
DEMANDADA: MILAGROS BEATRIZ MANZANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.388

ABOGADO ASISTENTE: MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 144.187

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Fecha de entrada: 03/05/2018

Vista la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO, de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, presentada por el ciudadano KENDY RAFAEL LEGEL GUANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.115, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra de la ciudadana MILAGROS BEATRIZ MANZANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.388, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia 693, de fecha 02/06/2015. Habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Abogado en ejercicio MIRNA MARIN MACHADO, inscrita en el ipsa bajo el N° 43.572 y MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, inscrita en el ipsa bajo el N° 144.187 y la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio público Abog. LUISA ELENA AVILA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los ciudadanos KENDY RAFAEL LEGEL GUANAREZ y MILAGROS BEATRIZ MANZANO SANCHEZ, plenamente identificados plenamente, quienes expusieron: …“De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud así como los acuerdos relativos a las Instituciones familiares a favor de nuestro hijo, el adolescente KENDRY JESUS LEGEL MANZANO, de actualmente trece (13) años de edad, nacido en fecha de 28/08/2004, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015”. En cuanto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal serán liquidados por procedimiento aparte. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, presentada por el ciudadano KENDY RAFAEL LEGEL GUANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.731.115, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.572, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra de la ciudadana MILAGROS BEATRIZ MANZANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.388, quien se encuentra debidamente asistida MARITZA ELENA GAMBOA DUARTE, inscrita en el ipsa bajo el N° 144.187, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia 693, de fecha 02-06-2015. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 03/06/2011, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, Acta N° 123. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos aquí ventilados, los cuales fueron ratificados en este acto previo a las diversas exposiciones que ambos cónyuges expusieron, llegando a la siguiente manifestación: En relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos padres contribuirán cada uno con el 50 por ciento para los gastos que comprenda la manutención y otros gastos extras que sean pertinentes para el mejor desarrollo integral del adolescente tal y como se ha venido efectuando de manera consensuada por ambos padres, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es amplio en virtud de que la madre podrá estar y compartir con su hijo el tiempo que sea necesario y de manera consensuada con el adolescente siempre y cuando no interfiera con sus horas escolares, descanso y sueño. Los padres establecerán de mutuo acuerdo tal y como ha venido sucediendo durante cuatro (04) años el compartir con el adolescente las vacaciones escolares y decembrinas, día de padre, día de la madre, tomando en cuenta lo decidido por el adolescente en cuanto a su estadía y compartir con cualquiera de los padres para los lapsos y vacaciones antes señalados por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo liquidaran por procedimiento aparte. Y así se decide
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2018.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO.
EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ
NNA/OF