REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000153
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS GANANCIALES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SOLICITANTE: ALEXANDER MARTINEZS ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.632.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 193.509.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 06/02/2017.


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 11 de Julio de 2018, suscrita por el ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ ARDILA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 193.509, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS GANANCIALES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por las abogados en ejercicio ARLENIS CORDOVA SUBARAN Y VILMARES ALVARRAN RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 270.219 y 228.622, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALEXANDER MARTINEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.632, en contra de la ciudadana ROSA EUGENIA HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.181.875, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 11/07/2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: ALEXANDER MARTINEZ ARDILA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 193.509, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. ORLANDO FERNANDEZ.


NN/StephanieCorreia.-