REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000793

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO NO CONTENCIOSO
PARTES DEMANDANTES: JESUS MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y DEYSI CAROLINA RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V 15.191.778 y 17.732.858, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.185

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 14-06-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación, a la que se contrae los articulos 468, 469, 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por los ciudadanos JESUS MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y DEYSI CAROLINA RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V 15.191.778 y 17.732.858, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.185, en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado que no comparecieron al acto las parte demandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial, a excepción de la Fiscal Décimo Tercera, quien compareció previa notificación En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ciudadanos JESUS MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y DEYSI CAROLINA RIVAS GOMEZ ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO de MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JESUS MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y DEYSI CAROLINA RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V 15.191.778 y 17.732.858, respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA CARREÑO DE STEFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.185, en donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos ( 02) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario

Abog. Orlando Fernández