REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001528
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANDRES PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.582
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda NELMAR CONTRERAS
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio: 07-12-2017
Vistos, en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en la fase de Sustanciación, a la que se contrae el artículo 475 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAFAEL ANDRES PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.582, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana DEIBET GERALDINE COTUA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.752.530, domiciliada en: Sector 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/n, Clarines, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL ANDRES PAVIQUE, estando presente la defensora Publica Segunda Abg. NELMAR CONTRERAS, asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadana DEIBET GERALDINE COTUA LADERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RAFAEL ANDRES PAVIQUE ampliamente identificado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano RAFAEL ANDRES PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.707.582, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda NELMAR CONTRERAS, en donde se encuentran involucrados los niños los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos ( 02) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Nermar Narváez Aquino
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
|