REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-H-2018-000559
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JULIO CESAR PAVIQUE Y NORALY CAROLINA VELIZ MARIN , VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.292.314 Y V-13.783.942, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADA ASISTENTE: MIRNA MARIN, venezolana, inscrita en en el IMPREABOGADO bajo el Nro. 43.572 .
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE Y ESTABLECIMIENTO DE DOMICILIO INTERNACIONAL.
FECHA DE ENTRADA: 06/07/2018.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE Y ESTABLECIMIENTO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentado por La abogada en ejercicio MIRNA MARIN, venezolana, inscrita en en el IMPREABOGADO bajo lo Nro. 43.572, a requerimiento de los JULIO CESAR PAVIQUE Y NORALY CAROLINA VELIZ MARIN , VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.292.314 Y V-13.783.942, RESPECTIVAMENTE, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convencimiento relacionado a la Autorización de Residir en el Exterior, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: Yo, JULIO CESAR PAVIQUE ,autorizo para que mis hijos puedan viajar con su madre desde Venezuela a argentina, y hacia cualquier otros países del continente americano y a cualquier PAIS DEL MUNDO , sin ningún tipo de limitación .autorizo a mis hijos para residenciarse con su señora madre en la siguiente dirección: GUIDO 1948, RECOLETA, de la cuidad d buenos aires del país argentina. pudiendo establecer su residencia permanentemente en ese lugar y/o en cualquier otro lugar que considere pertinente. Asimismo en ejercicio pleno y absoluto de mis derechos civiles, como también de mis derechos y ejercicio de la guarda, para que presente por ante las autoridades y organismos necesarios, de acuerdo a lo consagrado en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, la ley orgánica de para la protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA) y demás leyes, asimismo podrá acudir unidades educativas relacionada con la inscripción y prosecución de estudios, tramites para la obtención de visa por ante la embaída de argentina, de los estados unidos de America y otras embajadas que así lo requieran; tramites para la obtención de la carta de identificación y/o residencia por ante las autoridades argentinas y cualquier otro país. Así como la renovación de pasaporte por ante el servicio administrativo de identificación migración y extranjera de otro pais; realizar aperturas de cuentas, movimientos y cierres de cuentas, así como hacer la solicitudes y retiro de dólares viajeros o hacer la solicitud de remesas estudiantiles si así llegase la oportunidad ; y en todo lo que a bien presencia y autoriza, en procura del interés superior de nuestros menores hijos; igualmente en ejercicio absoluto pleno y absoluto de mis derechos civiles y procedimiento en este acto con arreglo a lo largo previsto en lo articulos: 391 y 392 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente (LOPNA), publicada en la gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela N-5.266, extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998, en concordancia con lo establecidos en el articulo 8 de los “lineamiento sobre autoridades para viajar dentro y fuera del país del niño niña y adolescentes, de fecha 16 de mayo de 2002, publicada en al gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela N-37.447, en fecha 24 de mayo de 2002, la ciudadana queda plenamente autorizada como la madre de mis menores hijos para que pueda autorizar los viajes dentro y fuera del territorio solos o con la persona que a bien disponga la madre, seleccione la ruta terrestre o aérea par trasladar a nuestros hijos disponga de las fechas adecuadas par dicho traslado y viaje las veces que sea necesario sin limitación alguna, igualmente queda autorizada para que sin limitaciones algunas defienda y haga valer los derechos que le corresponde o puedan corresponderle a nuestros expresados hijos. En tal virtud, queda facultada la antes referida madre de mis hijos para comparecer y gestionar ante las autoridades de la republica bolivariana de Venezuela y de cualquier otro país en el extranjero , bien sean estas judiciales , civiles, administrativas o fiscales, asi como para realizar todos los tramites que sean necesarios para los viajes que puedan efectuar min menores hijos a cualquier pais del mundo , sin limite de tiempo , tales como obtención de pasaporte , visados, permisos , y demás recaudos pertinentes, firmar en mi nombre las solicitudes y tramitaciones ante la dirección nacional de migraciones , los los institutos de menor, y ante los tribunales de protección del niño, niñas y adolescentes, inscribirlas en los instintivos educativos públicos o privados que prefieran, y en fin ejercer cuantos actos considere necesarios y convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses de los adultos menores. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 75 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela , y a los artículos 359, 391 y 392 d ela ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA)
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.
NN/ JUAN LUIS
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