REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000691


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: FELIPE JOSE CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.565
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.038
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 30-05-2018

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE JOSE CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.565, domiciliado en; Urbanización Cortijo de Oriente, Sector B, Núcleo 9, Casa 9-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.038, en el cual se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LUIS BRIZUELA, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido, y de los testigos. se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano FELIPE JOSE CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.565, domiciliado en; Urbanización Cortijo de Oriente, Sector B, Núcleo 9, Casa 9-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.038, en el cual se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, al ciudadano FELIPE JOSE CARBALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.477.565, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido en la Urbanización Cortijo de Oriente, Sector B, Núcleo 9, Casa 9-3, Barcelona, Estado Anzoátegui Barcelona, estableciendo se como su nueva residencia: Calle F, Casa 105-54, Urbanización El Bosque, Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. TERCERO: Asimismo se acuerda autorizar al ciudadano FELIPE JOSE CARBALLO PEREZ, el retiro de sus enseres personales los cuales se encuentran en la siguiente dirección; Urbanización Cortijo de Oriente, Sector B, Núcleo 9, Casa 9-3, Barcelona, Estado Anzoátegui todo esto en virtud de garantizar el interés superior del adolescente de marras. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Tercer (03) día del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisorio.

ABG. Nermar Narváez Aquino
El Secretario

Abg. Orlando Fernández
En esta misma fecha se publico la anterior Sentencia
El Secretario

Abg. Orlando Fernández