REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000796
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: SOLICITUD de TUTELA
PARTE DEMANDANTE: YURAIMA LEZAMA COVA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.290.122
FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LORYANA DECENA
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de inicio: 15-06-2018
Vistos, en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia Única PRELIMINAR, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana YURAIMA LEZAMA COVA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.290.122, domiciliada en chuparin central, calle independencia numero 79, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su sobrino el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre la ciudadana: YAQUELINE DEL VALLE LEZAMA COVA, en fecha 02-02-2018, y en virtud de que la ciudadana YURAIMA LEZAMA COVA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.290.122, ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su sobrino: OSWALDO DANIEL LEZAMA, con ella solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LUIS BRIZUELA, habiéndose constatado la no presencia de la parte Solicitante ciudadana YURAIMA LEZAMA COVA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a excepción de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, Abg. LORYANA DECENA. En virtud de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana YURAIMA LEZAMA COVA, ampliamente identificada a la celebración de la audiencia única preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de la solicitud de a la solicitud de TUTELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Publico la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana YURAIMA LEZAMA COVA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.290.122, domiciliada en chuparin central, calle independencia numero 79, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de su sobrino el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre la ciudadana: YAQUELINE DEL VALLE LEZAMA COVA, en fecha 02-02-2018, y en virtud de que la ciudadana YURAIMA LEZAMA COVA (tía materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-15.290.122, ha tenido y tienen de hecho bajo su custodia a su sobrino: OSWALDO DANIEL LEZAMA y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres ( 03) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Nermar Narváez Aquino
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
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