REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-000851

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: PERLA ELIZABETH YATA CHUQUIMIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.673.061
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH PETRONILA CHUQUIMIA SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.316.702, y EMMA VELASQUEZ, la primera apoderada y la segunda abogada asistente, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.056

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 27-06-2017


Vistos, en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en fase de Mediación, a la que se contrae los artículos 468, 469, 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana, ELIZABETH PETRONILA CHUQUIMIA SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.316.702, y EMMA VELASQUEZ, la primera apoderada y la segunda abogada asistente, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.056, de la presentante en nombre de la ciudadana PERLA ELIZABETH YATA CHUQUIMIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.673.061, en contra del ciudadano PEDRO JUAN MIRANDA RUEDA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.757.828, domiciliado en Barrio Mariño, Residencia las Aves, Torres Guanaguanare, Piso 9, apartamento 9-4, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, Del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado que no compareció al acto la parte demandante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ELIZABETH PETRONILA CHUQUIMIA SORIA ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por la ciudadana, PERLA ELIZABETH YATA CHUQUIMA, quien se encuentra debidamente asistida por la ABG. ELIZABETH PETRONILA CHUQUIMIA SORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.316.702, y EMMA VELASQUEZ, la primera apoderada y la segunda abogada asistente, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.056, en contra del ciudadano PEDRO JUAN MIRANDA RUEDA, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino



El Secretario

Abog. Orlando Fernández

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario

Abog. Orlando Fernández