REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH06-S-2001-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXTINCION DE LA CAUSA.
CAUSA: PARTICION DE BIENES
DEMANDANTE: SEHILA GERTRUDIS PORTILLO ROBLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.278.136.
DEMANDADO: RAYMAR YAQUELIN, KATTY YELITZA, KAREN ALICIA, MARYORIE JOSE Y JOSE RAMON “AMARICUA MONSALVE”, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 14.123.863, V- 14.123.865, V- 11.944.293, V- 14.123.864 y V- 4.901.750, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE; Abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.212.
ADULTO: LEUDY JOSE AMARICUA PORTILLO, actualmente de Veintiocho (28) años de edad, nacido el 07/04/1987.-
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO.
Se inicia la presente demanda de PARTICION DE BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SEHILA GERTRUDIS PORTILLO ROBLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.278.136, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.212, en contra de los ciudadanos RAYMAR YAQUELIN, KATTY YELITZA, KAREN ALICIA, MARYORIE JOSE Y JOSE RAMON “AMARICUA MONSALVE”, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 14.123.863, V- 14.123.865, V- 11.944.293, V- 14.123.864 y V- 4.901.750, respectivamente, donde se encuentra involucrados el adulto LEUDY JOSE AMARICUA PORTILLO, actualmente de Veintiocho (28) años de edad, nacido el 07/04/1987.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en la presente solicitud, y hallado que los beneficiarios, a la presente fecha son mayores de edad, por cuanto el adulto LEUDY JOSE AMARICUA PORTILLO, actualmente de Veintiocho (28) años de edad, nacido el 07/04/1987, y a los fines de determinar la procedencia o no de la presente causa de PARTICION DE BIENES; quien decide, hace el siguiente análisis: Establece el Articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los supuestos para que proceda la extinción de la Patria Potestad el cual reza textualmente: “… La Patria Potestad se extingue en los Siguientes casos: a) Mayoridad del Hijo o Hija...”
Por lo cual en el caso de autos se ha comprobado que los beneficiarios han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Patria Potestad y por cuanto a la fecha todos son mayores de edad; siendo entonces lo procedente en derecho en el presente caso es Extinguir la presente solicitud. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara extinguida la presente solicitud de PARTICION DE BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SEHILA GERTRUDIS PORTILLO ROBLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.278.136, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN WILFREDO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.212, en contra de los ciudadanos RAYMAR YAQUELIN, KATTY YELITZA, KAREN ALICIA, MARYORIE JOSE Y JOSE RAMON “AMARICUA MONSALVE”, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 14.123.863, V- 14.123.865, V- 11.944.293, V- 14.123.864 y V- 4.901.750, respectivamente, donde se encuentra involucrados el adulto LEUDY JOSE AMARICUA PORTILLO, actualmente de Veintiocho (28) años de edad, nacido el 07/04/1987.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Tercero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ
LA SECRETARIA.
ABOG ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el .Conste
LA SECRETARIA.
ABOG ROSSMARY LOPEZ
NN/Alma Rosa.-
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