REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000981
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: FRANCISCO MANUEL GOMEZ GOMES Y GLENDA DEL VALLE GUERRA TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.258.478 y V-8.269.297, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADNER ISAI FIGUERA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 174.925
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Motivo: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016.-

Visto la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL GOMEZ GOMES Y GLENDA DEL VALLE GUERRA TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.258.478 y V-8.269.297, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADNER ISAI FIGUERA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 174.925, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a través del cual solicita la disolución del vinculo conyugal por mutuo acuerdo de conformidad con el Articulo 185 en concordancia con la sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 09/12/2016 y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:

Visto el escrito libelar, este tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos y especificaciones establecidas por la Jurisprudencia patria establecido en la sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 09/12/2016, para el trámite de lo solicitado. Por todo lo anteriormente señalado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 1070 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha 09/12/2016, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL GOMEZ GOMES Y GLENDA DEL VALLE GUERRA TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.258.478 y V-8.269.297, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ADNER ISAI FIGUERA BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 174.925. Y así se decide.-

Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo, Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.- LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.-
NN/Marisleixys Y.-