REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000691
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: EJECUCION FORZOSA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: LUIS MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.231.145.
DEMANDADO: ADRIANA DESIREE DUARTE CALACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.839.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO y SONSIRET GUERRA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 95.326 y 86.587.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente Demanda por EJECUCION FORZOSA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el Ciudadano LUIS MONTES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.231.145, asistido por los Abogados JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO y SONSIRET GUERRA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 95.326 y 86.587, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ADRIANA DESIREE DUARTE CALACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.130.839, domiciliada en: Urbanización Las Delicias, Etapa Nro. 1, casa Nro. W-22, Municipio Girardo, Parroquia Pedro José Ovalles, Maracay, Estado Aragua, teléfonos (0424)897.16.73. Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que la ciudadana ADRIANA DESIREE DUARTE CALACHE, anteriormente identificada, estableció su domicilio junto con la niña de marras en: Municipio Girardo, Maracay, Estado Aragua, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.


NN/StephanieCorreia.-