REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000239
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.104.340
ABOGADO ASISTENTE: JESUS R. ROXBURAGHT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.094
PARTE DEMANDADA: LEIDIS MARI AGUAICARA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.851.317
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyo
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia PRELIMINAR en Fase de Mediación, a la que se contrae los artículos 468, 469, 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.104.340, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS R. ROXBURAGHT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.094, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra la ciudadana: LEIDIS MARI AGUAICARA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.851.317, domiciliado en Parroquia San Miguel. Calle Anzoátegui casa S/N Jurisdicción del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado que no compareció al acto la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, asi como tampoco la parte demandada. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Luis Brizuela, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano WILFREDO JOSE GUILLEN, ampliamente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.104.340, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS R. ROXBURAGHT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.094, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra la ciudadana: LEIDIS MARI AGUAICARA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.851.317, domiciliado en Parroquia San Miguel. Calle Anzoátegui casa S/N Jurisdicción del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Nermar Narváez Aquino
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario
Abog. Orlando Fernández
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