REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000523

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ROJAS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.290.040.
ABOGADO ASISTENTE. JOSE GREGORIO ROJAS VILLAFAÑES, inscrito en IPSA, bajo el Nro. 204.725
DEMANDADA: LORENA ISABEL SILVAN GARCIA. Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. V-12.913.218.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada las actas procesales que conforman la presente demanda con motivo de de DIVORCIO CONTECIOSO, de conformidad con el articulo 185 del Código Civil, ordinal 2, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO ROJAS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.290.040, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS VILLAFAÑES, inscrito en IPSA, bajo el Nro. 204.725, en contra de la ciudadana: LORENA ISABEL SILVAN GARCIA, Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. V-12.913.218, con domicilio desconocido, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto se evidencia que mediante auto de fecha 27 de Junio de 2018 se realizo de forma errónea y en la mis fecha se libro boleta de notificación a la ciudadana LORENA ISABEL SILVAN GARCIA, Venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad No. V-12.913.218; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el 206 de código de procedimiento civil, ACUERDA: dejar SIN EFECTO los autos anteriormente mencionados, respectivamente, realizados por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (S.A.I.M.E.) y Consejo Nacional Electoral, ubicadas en Caracas. Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre los movimientos migratorios y el último domicilio, dirección actual de la madre de la adolescente de marras, ciudadana LORENA ISABEL SILVAN GARCIA, antes identificados. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del inicio del presente Procedimiento. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO ACC.


Abg. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO ACC.


Abg. ORLANDO FERNANDEZ.

NN/StephanieCorreia.-