REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000032
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL.-
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: MARIELA GEORGINA NOMNON KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.410.305.
APODERADO JUDICIAL: abogada LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 51.292
DEMANDADO: MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.308.152.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 06 de Junio de 2018, suscrita por la abogada LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 51.292, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIELA GEORGINA NOMNON KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.410.305, y el contenido de la misma, en lo relativo al procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana MARIELA GEORGINA NOMNON KAVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-17.410.305, debidamente asistida por la abogada LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 51.292, en contra del ciudadano: MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.308.152, quien puede ser localizado en la sociedad Mercantil TODO HOGAR LA CANDELARIA CA., ubicada en calle Esperanza, edificio Franklen, en la ciudad de Puerto la Cruz , Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria; por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 157 del Código Civil y 600 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, correspondiente a la cuota parte del ciudadano MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.308.152, padre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sobre el inmueble constituido por local comercial, ubicado en la planta baja y distinguido como PB-05-, el cual forma parte del “CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL ATLANTICO”, ubicado en la avenida Arismendi, sector Vistamar, Lechería Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: con pasillo de circulación; SUR: con Jardín y fachada Sur del edificio; ESTE: con local Nro. 4; y OSTE: con fachada oeste del edificio, debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 2015.830, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 250.2.17.1.3570, año 20115. Así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona DECRETA DE MANERA PROVISIONAL MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO PRIMERO: sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondiente al ciudadano MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.308.152, padre de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre la Sociedad Mercantil denominada TODO HOGAR LA CANDELARIA, C.A., ubicada en: la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro.36, Tomo A-22 de fecha 16 de Abril del año 2004. SEGUNDO: MEDIDAS DE EMBARGO PROVISIONAL: sobre el cincuenta por ciento (50%), de las cuentas bancarias Nro. 0105-0126-14-1126150118, Nro. 0102-0515-81-0000339166 y Nro. 0115-0075-78-3000095082, siendo la primera del Banco Mercantil, la segunda del Banco de Venezuela y la Tercera Banco Exterior, pertenecientes al ciudadano MICHEL EDUARDO NASSOUR ABI FADEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.308.152, por concepto de comunidad conyugal.- Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2018.-
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
NN/StephanieCorreia.-
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