REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Martes (10) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018)
208º y 159º
EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000257
PARTE ACTORA: NELLYS VELIZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RIDO, 32165/982 R. L..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Martes (10) de Julio de Dos mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NELLYS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.029.594, debidamente asistida por la abogada LAURA GUERRERO, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº:147.523, contra la entidad de trabajo COOPERATIVA RIDO, 32165/982 R. L.., Inscrita en el Rif bajo el Nº J-31280267-7; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, y habiendo sido anunciado el presente acto, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno, ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., lo cual se hace constar expresamente, por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado.



En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2017-000257